CERRADA Convocatoria Ayudas Sociales a Entidades

14 mayo, 2017

BASES PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS SOCIALES A ENTIDADES 2017

El Patronato, informa de la apertura del plazo de comunicación e información,   para la solicitud de ayudas sociales que concederá la Fundación, para el ejercicio 2017.

I.- OBJETO Y FINALIDAD

La Fundación de Trabajadores de Elpozo Alimentación concederá ayudas a Organizaciones, Asociaciones y Fundaciones (en adelante “entidades”), sin ánimo de lucro que trabajen, contribuyan, asistan, colaboren o cooperen en proyectos cuya finalidad sea la de fomentar, potenciar y promocionar actividades o acciones de interés y beneficio social en general para la sociedad.

Se tendrá especial interés en aquellas entidades que apoyen a dos grupos especialmente sensibles: niños y ancianos.

II.- PLAZOS DE INFORMACION, RECEPCIÓN Y RESOLUCION

1.- Anuncio e información, desde el 15 de mayo.

www.fundaciontrabajadoreselpozo.org

 2.- Recepción de solicitudes, desde el 15 de mayo al 15 de junio.

Todas las solicitudes se formalizarán a través del formulario destinado a ello en la web de la Fundación, http://www.fundaciontrabajadoreselpozo.org/solicitud-ayuda-entidades/, según los plazos referidos. En dicha solicitud deberán presentar el proyecto para el que se requiere la ayuda.

3.- Aclaración dudas e información complementaria, desde el 16 de mayo al 23 de junio de 2017.

Durante ese periodo, el Patronato de la Fundación podrá requerir información adicional o complementaria a las entidades solicitantes.

4.- Resolución, aprobación y comunicación de ayudas, antes del día 30 de junio de 2017.

La resolución de las ayudas se hará pública en la web de la Fundación, y se comunicará por correo electrónico a cada una de las entidades a las que se haya concedido una ayuda.

La entrega de las donaciones se realizará en un único acto en Alhama de Murcia, dentro de la primera quincena del mes de julio de 2017.

III.- PRESUPUESTO

El importe total presupuestado por el Patronato de la Fundación para ayudas a entidades terceras, sin ánimo de lucro, para el año 2017 asciende a TREINTA MIL EUROS (30.000.-€).

IV.- AYUDAS

Con base en el presupuesto antes referido, el Patronato podrá otorgar ayudas por importe máximo de 1.500.-€, 2.500.-€ o 5.000.-€, en atención a la cercanía de los Proyectos con los fines propios de la Fundación.

V.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria, todas aquellas entidades que:

  1. Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente con una antigüedad de al menos tres años.
  2. Estén en activo, y tengan el domicilio social en España.
  3. Si es una entidad con carácter nacional y con delegaciones provinciales o regionales, solo podrán comparecer, bien la entidad nacional o bien la delegación de la Región de Murcia, quedando excluidas el resto de delegaciones provinciales.
  4. Que el proyecto presentado sea cofinanciado por la solicitante, al menos, con un 10%.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades  en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas penalmente mediante sentencia firme.
  2. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o laborales frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una ayuda en el presente proceso.

Se valorará muy especialmente los proyectos que cuenten con fondos europeos.

VI.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas concedidas, estarán obligados a:

  1. Acreditar ante el Patronato, el cumplimiento de los requisitos y condiciones motivo de la concesión de la ayuda.
  2. Poner el anagrama de la Fundación en toda su publicidad.
  3. Hacer los mejores esfuerzos para publicitar la ayuda concedida y a la Fundación.
  4. No modificar el programa para el que se concedió la ayuda.
  5. Devolver el importe de la ayuda cuando el proyecto no se haya realizado o materializado en los doce meses siguientes a la concesión de dicha ayuda.
  6. Presentar en un plazo máximo de 1 año, contado desde la concesión, un informe justificativo, con inclusión de facturas, de los gastos realizados del proceso.
  7. Deberá permitir, en caso de petición de la Fundación, la auditoría relativa al proyecto relacionado, con especial interés al gasto de los fondos otorgados.